Hace más de un año que Portugal aprobó la Ley de Gestación Subrogada, sin embargo han sido necesarios estos 12 meses para consensuar un reglamento que concrete y detalle los procedimientos para hacerla efectiva.
La Ley establece fuertes restricciones, por lo que podrán acceder a ella parejas en situaciones muy excepcionales que cumplan determinados requisitos. Parejas casadas o uniones de hecho de parejas en las que la mujer tenga problemas de fertilidad. Concretamente por motivos como que carezca de útero, padezca alguna lesión o dolencia en este órgano que le impida gestar.
La Ley aprobada habla de parejas y de la infertilidad de la mujer, quedando fuera del acceso tanto las parejas homosexuales de hombres como los hombres y mujeres solas.
En relación a la compensación económica a la mujer gestante por sustitución, la ley establece que sólo podrá serlo de manera solidaria, es decir, no podrá recibir compensación económica alguna aunque los padres deberán sufragar los costes médicos del proceso.
Por otro lado, la mujer gestante por sustitución deberá cumplir varios requisitos que son: tener menos de 45 años, someterse a un examen psicológico previo, haber dado a luz por lo menos a un hijo vivo y solo podrá realizar los servicios de gestación como máximo dos veces.
Sobre la relación de la gestante por sustitución con el niño, la ley establece que se circunscribirá “al mínimo indispensable, por los potenciales riesgos psicológicos y afectivos que esa relación comporta”. Si la gestante es familiar de la pareja, la relación podrá ser mayor.
Toda pareja que quiera acceder a la gestación por sustitución deberá acudir a un centro de reproducción asistida, público o privado, que certifique la infertilidad de la madre genética. La ley establece que el tratamiento deberá realizarse en un centro en Portugal y que toda la documentación necesaria se tramite en el idioma portugués.
Por otro lado, la gestación por sustitución deberá establecerse por contrato y deberá ser solicitada la aprobación previa del Consejo Nacional de Fecundación Asistida de Portugal. En este proceso de solicitud la documentación deberá incluir declaración favorable de un psiquiatra o psicólogo y del responsable del centro donde se vaya a llevar a cabo el tratamiento.
Será el Consejo Nacional de Fecundación Asistida el que autorice o rechace la solicitud de gestación por sustitución además podrá pedir "la realización de una evaluación completa e independiente de la pareja beneficiaria y de la gestante de sustitución, por un equipo técnico y multidisciplinar".
En el procedimiento también se establece las obligaciones que ambas partes deben comprometerse en el contrato. De esta forma, la gestante por sustitución deberá seguir las directrices médicas del ginecólogo que haga el seguimiento de su embarazo y realizar las pruebas y exámenes que se consideren necesarios. Ambas partes podrán denunciar el contrato si se producen cierto número de intentos fallidos de embarazo.
Entre los requisitos exigidos para acceder a la ley de gestación por sustitución no existe el de nacionalidad, por lo que se abre la puerta a que parejas extranjeras puedan acudir a Portugal para solicitar acceso a la ley, realizándose todas las pruebas y tratamientos en el país luso, requisito que sí es necesario.
Esta ley convierte a Portugal en el tercer país europeo en que se regula la gestación subrogada ya que a diferencia de otros países, la legislación lusa sí deja que los extranjeros accedan al procedimiento siempre y cunado cumplan con los requisitos médicos establecidos en la legislación.