La Ley aprobada en Portugal establece fuertes restricciones de acceso a la gestación subrogada. Concretamente sólo podrán acceder mujeres que carezcan de útero, padezcan alguna lesión o dolencia en ese órgano que le impida gestar. Además la ley establece que la madre gestante por sustitución deberá serlo de forma solidaria, es decir, que no podrá existir compensación económica alguna aunque sí se cubrirán los gastos médicos del proceso.
Por otro lado, la normativa portuguesa impide que la gestación se realice con material biológico de la mujer gestante por sustitución. Así el futuro bebé podrá tener material genético de la madre y/o del padre. En caso de que la madre, por motivos de algún tipo de enfermedad, no pudiera aportar su material genético deberá ser una donante anónima la que realice dicha aportación, nunca podrá ser la madre gestante por sustitución. De esta forma se evita cualquier tipo de reclamación ya que no existirá filiación genética entre la gestante de sustitución y el futuro bebé.
Tras cumplir estos y otros requisitos el presidente del Consejo nacional de Procreación Medicinalmente Asistida (CNPMA), Euricio Reis, explicó las características de este primer caso:
- Se trata de una mujer de 49 años que prestará su vientre para gestar un bebé para su hija, que no tiene útero. En esta ocasión la abuela hará de gestante y se utilizarán para la fecundación ovocitos de la hija congelados y esperma de su pareja, el padre. Cumpliéndose la ley de que no exista vínculo genético directo entre gestante y futuro bebé.
El CNPMA ha recibido, en apenas un mes que lleva en vigor la ley, mas de 60 solicitudes. Algunas de mujeres o parejas españolas tanto heterosexuales como homosexuales. Sin embargo, no todas las solicitudes presentadas cumplen los requisitos que establece la ley portuguesa ya que el acceso no está permitido ni para mujeres solas ni para parejas de hombres. En el caso de parejas de lesbianas, deberán ser las dos mujeres las que presenten grabes problemas de fertilidad para que pueden acceder a la gestación subrogada.
En el caso de parejas extranjeras, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley y presenten un domicilio en Portugal (aunque este no sea permanente), sí podrán acceder a la norma y los bebés podrán ser reconocidos ya que tras el nacimiento el CNPMA deberá emitir una declaración de paternidad y con dicho documento podrán registrar al bebé en su país de procedencia.
Portugal se convierte así en el tercer país europeo en regular la gestación subrogada.