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Reproducción Asistida en Mujeres solas y parejas lesbianas

| Método ROPA |

En España, la actual Ley de Reproducción Asistida es de las más avanzadas de Europa. Tanto por las técnicas que regula como por quienes son las usuarias que pueden optar a los tratamientos de reproducción asistida. Este acceso es independiente del estado civil y de la orientación sexual.

En nuestro país el número de tratamientos anuales de reproducción asistida en parejas de lesbianas supone ya el 5% del total, unos 5.000 al año. La inmensa mayoría en clínicas privadas ya que el acceso a través del sistema público de salud está más saturado, los tiempos son más largos y existen ciertas restricciones para su acceso como por ejemplo no superar los 40 años.

Por otro lado, aunque la Ley de 2006 de Reproducción Asistida expone que cualquier mujer mayor de edad, bajo libre consentimiento e independientemente de su estado civil u orientación sexual, puede acceder a la Reproducción Asistida. En 2014 ,el Gobierno del Partido Popular, modificó dicha ley aprobando una serie de requisitos que dejaban fuera del acceso a la reproducción asistida, bajo el sistema público de salud, a mujeres solas y parejas de lesbianas. (Situación legal en reproducción asistida de parejas lesbianas)

¿Cuáles son los tratamientos a los que se pueden acoger?

Tanto  las mujeres solas como las parejas de lesbianas tienen distintas posibilidades de tratamientos en España según su situación y opciones personales.  Estos son:

1.    Inseminación artificial con semen de donante (IAD).

La Inseminación artificial es la técnica más sencilla. En esta caso la obtención del semen es de un donante a través de un banco de semen. Pero el resto del proceso de inseminación es igual que en el caso de pareja heterosexual.

El tratamiento consiste en estimular los ovarios de la mujer para que maduren uno o dos óvulos  y, en el momento que la mujer ovula, introducir el semen del donante en el útero. La ovulación puede estar controlada por medicación hormonal para aumentar las posibilidades de embarazo.

Es un proceso sencillo que se realiza en consulta y sin anestesia ya que consiste simplemente en introducir una cánula de inseminación por la vagina, lo cuál no es doloroso.

Según la normativa española se garantiza el anonimato total de los donantes, de manera que su identidad nunca será revelada. La donación se entiende, según nuestra legislación, como un acto altruista en el que se renuncia a cualquier tipo de reclamación  sobre la paternidad.

2.    Fecundación in vitro con semen de donante (FIV)

A fecundación in vitro está indicado para casos en que la inseminación artificial haya fallado o cuando existen ciertos trastornos o enfermedad que a recomiendan.

Consiste en extraer los óvulos de la mujer (previa estimulación ovárica) seleccionando los más óptimos. Se ponen en contacto con los espermatozoides del donante y una vez producida la fecundación se obtienen los embriones que en determinado estadio de desarrollo se transfieren al útero materno.

Los  óvulos o embriones extraídos a la mujer y no utilizados pueden ser criopreservados

3.    Recepción de óvulos de la pareja, método ROPA o doble maternidad (en el caso de parejas de lesbianas casadas)

En este caso, el Método Ropa, consiste en que una de las mujeres  del matrimonio (es solo para parejas casadas) aporta los óvulos (sería la madre genética donante de gametos) y la otra sería la madre gestante. Ambas se implican en la maternidad.

El proceso es sencillo. Tras previo estudio para valorar médicamente cuál es la más adecuada para cada tratamiento. Se realiza el proceso de estimulación ovárica en la donante de óvulos. Posteriormente, tras punción ovárica con sedación, se extraen los óvulos más adecuados. Estos se someten a una FIV,  con semen de donante.

Simultáneamente la mujer gestante, será preparada mediante tratamiento para recibir los embriones en el momento adecuado controlado tanto por ecografías como por análisis médicos.

4.    Criopreservación de óvulos o embriones.

Esta es una técnica específica para preservar o conservar los embriones para poderlos emplear en un futuro.  Para ello los embriones que han sido seleccionados se guardan a muy bajas temperaturas de forma que sus funciones vitales puedan mantenerse suspendidas durante largo tiempo. Volviendo a reactivarse una vez que se quieran utilizar.

La criopreservación suele realizarse en mujeres que quieren un embarazo pero no de forma inmediata, sino que pueda utilizarlos en un futuro.   Suelen ser mujeres que pierden de forma temprana su función reproductiva (por distintos motivos) y la cripreservación le spuede ayudar a preservar la fertilidad.

También es utilizado por mujeres que se someten a una FIV y cuyos óvulos sobrantes son de buena calidad y opte por preservarlos para utilizarlos en un futuro  o donarlos. 

Otra de las restricciones que se aprobaron fue la edad de las personas que pueden acceder a los tratamientos de reproducción asistida, limitando la edad máxima en el sistema público de salud a 40 años en el caso de las mujeres.

Sin embargo, dado que las Comunidades Autónomas tiene trasferidas las competencias en materia de salud y pueden ampliar la ley estatal en aquellos servicios que considere. Algunas comunidades se han posicionado contrarios a esta discriminación y en sus territorios sí permiten a mujeres solas y lesbianas acceder a tratamientos de reproducción asistida en el sistema público de salud. Este es el caso de Andalucía , Asturias, Navarra, Extremadura, Catalunya y Madrid (tras una sentencia de un juzgado de Madrid que condeno a la Comunidad de Madrid por vulneración de derechos fundamentales) 

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